La Conselleria de Sanidad modifica el uso obligatorio de mascarilla en zonas de baño

Niños saliendo a la calle con mascarillas

Nueva resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre el uso de la mascarilla que modifica la anterior y permite ciertos supuestos en playas y espacios al aire libre.

El Diario Oficial de la Generalitat (DOGV) de este lunes, 12 de abril, ha publicado una nueva resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se establecen nuevas medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico por la Covid-19

Así, se consideran actividades INCOMPATIBLES con el uso de la mascarilla:

a) El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

b) La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial

c) Los períodos de descanso antes y después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1.5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por período de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

d) Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

e) Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Sí se consideran actividades COMPATIBLES con el uso de la mascarilla:

a) El paseo por los accesos a las playas, lagos y demás entornos naturales.

b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos

c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

El uso obligatorio de la mascarilla continúa para personas mayores de seis años en adelante en los siguientes supuestos:

– En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

– En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se equiparan el ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1.5 metros con otras personas que no sean convivientes.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

3 − 3 =