El protagonista de esta historia ha conseguido liberarse de 60.000 euros que debía a numerosos acreedores, entre ellos, la Tesorería General de la Seguridad Social.
A pesar de la oposición de la Administración, el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia concede el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho al deudor.
Desde el 2 de julio de 2019 el Tribunal Supremo confirma que los créditos públicos se exoneran también aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad.
Conseguir el perdón de tus deudas y ganar la batalla frente a las Administraciones Públicas
El protagonista de esta historia fue autónomo, hasta que las deudas acumuladas le obligaron a cerrar. Un descenso en las ventas, motivado en gran parte por la pandemia en nuestro país, le impidió cumplir con los pagos a las administraciones públicas y acumuló más de 60.000 euros de deudas.
Desde 2018, las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) han supuesto un tormento para su día a día, siendo imposible aplazar o fraccionar los pagos.
No fue hasta el 2022 cuando decidió solicitar ayuda a profesionales, en este caso, a los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los mismos abogados han explicado que el deudor se encontraba “agotado e impotente ante una situación de embargos que no tenía fin” y que, como suele ser frecuente, desconocía que la llamada “Ley de la Segunda Oportunidad” le permitía conseguir la cancelación total y definitiva de sus créditos pendientes.
A pesar de las dudas de este vecino acerca de si se le concederían la exoneración de las deudas públicas, Laura Muñoz, letrada instante de la Asociación, que contaba ya con sentencias favorables en casos similares, fue y es tajante al respecto: ¨los créditos públicos se incluyen en el procedimiento de liberación de deudas, si no, no hablaríamos de una verdadera ‘segunda oportunidad’”.
Pasos para conseguir el perdón de las deudas
La primera actuación llevada a cabo en el expediente de nuestro protagonista, fue la presentación de un preconcurso de acreedores. Así, el interesado obtenía el primer beneficio y el que más necesitaba: protección para no pagar y no ser embargado mientras durara el procedimiento.
Durante este primer periodo, se intentó llegar a un acuerdo entre acreedores y deudor para abonar la deuda en plazos acordes a sus ingresos previstos. No obstante, este plan de pagos propuesto no fue aceptado por las distintas entidades bancarias y, por supuesto, ni fue contestado por las Administraciones Públicas.
Como bien explica Laura Muñoz, este paso ha sido eliminado del procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal: “El acuerdo extrajudicial de pagos deja de ser obligatorio para justificar la buena fe. Realmente, no ha cumplido con su propósito inicial que era evitar concursos de acreedores dada la negativa habitual de los acreedores”.
Esto, paradójicamente, es lo que permitió a nuestro protagonista solicitar al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia el perdón de sus deudas. Esto fue resuelto el pasado 6 de febrero por el tribunal concediendo el beneficio al deudor.
Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas
No todo el mundo se puede acoger a este nuevo procedimiento. Las condiciones para ello son: ser insolvente, carecer de delitos de orden socioeconómico, no haber estado en concurso en los últimos 4 años y no haberse exonerado en los últimos 10.
Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva el pasado 6 de febrero concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de pagar 57.006,10 euros, dejando un plan de pagos sin intereses sobre la parte privilegiada de 50 euros mensuales durante cinco años.
Con esta sentencia los acreedores del concursado, incluido la Tesorería General, no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos al ya ex-deudor.
Fueron casi 5 millones y medio de euros los exonerados por parte de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento enValencia durante el 2022. Además, no es la primera sentencia conseguida a pesar de la oposición de entes públicos como la del 15 de noviembre con 124.364,28 euros frente la AEAT y Diputación de Valencia o los 70.141 euros y manteniendo vivienda el 23 de diciembre. Todas las sentencias conseguidas son de acceso gratuito en suweb.